REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2007-000074
DEMANDANTE: Abogada en ejercicio OSIRIS BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.849, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano LEONARDO JOSE PLAZA DELGADO.
DEMANDADO: LOURDES INMACULADA COLMENAREZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.787.341.
ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS: JESUS ARMANDO GIL y DANIEL GERARDO ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.134 y 67.240 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la demandada, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), lo que constituye el valor de la Letra de cambio; 2) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por conceptos de intereses causados y no pagados desde la fecha de vencimiento 13-08-2006, es decir cinco meses, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la acreencia, calculados a la rata del 5% anual mediante experticia complementaria del fallo; 3) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 33.333,00), POR CONCEPTO DE DERECHO DE COMISIÓN; 4) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%. 4) La Indexación Judicial o corrección monetaria. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa A. Agüero E.
Seguidamente se libraron boletas.
HRPB/LAAE/ij.
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