REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-023616
La ciudadana NIOVER NAYLET BRICEÑO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.486, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ANGEL SEGUNDO SILVA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.544, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 14-11-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 04-12-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos NIOVER NAYLET BRICEÑO ARIAS y ANGEL SEGUNDO SILVA DE LA ROSA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1979. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
Publicada en su fecha.
HRPB/LAAE/rccg.
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