REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019065
La ciudadana BETTY RAMONA COLMENAREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 6.573.466, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el Nombre de su madre como: “YOLANDA LUCENA”, siendo su Nombre correcto: “MARIA YOLANDA LUCENA”, así mismo asentaron errado el nombre de su padre como: “JOSÉ ESTEBAN COLMENARES”, siendo su nombre correcto: “JOSÉ ESTEBAN COLMENAREZ”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana BETTY RAMONA COLMENAREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 6.573.466, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el Nombre de su madre como: “MARIA YOLANDA LUCENA”, así mismo se asiente correctamente el nombre de su padre como: “JOSÉ ESTEBAN COLMENAREZ”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 744, folio 437 fte y vto, de fecha 03-07-1.963. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg