REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-19842
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ELSIS MARIA GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.454.560, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), lo cual equivale a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ELSIS MARIA GUEDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD JACINTO LARA, CARRERA 2 ESQUINA CALLE 7, CASA N° 2-06, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 2 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Domingo Elías; ESTE: Con calle 7; y OESTE: Con terreno ocupado por Sedilia Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.



EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.


Abg. LUISA AGÜERO E.

HRPB/LAAE/MM