REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021676
Los ciudadanos CARLOS CESAR BRUSCO y ANA GISELA DUDAMEL DE BRUSCO, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.300.082 y 7.360.909 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en el matrimonio. Admitida la solicitud el 07-02-2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos CARLOS CESAR BRUSCO y ANA GISELA DUDAMEL DE BRUSCO, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 05 de agosto de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 3:15 a.m.
HRPB/LAAE/m. Elena.
|