REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021883
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CORINA DEL ROSARIO GONZLEZ DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.592.219, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANA MARIA LAMEDA GONZALEZ, ANA DEL ROSARIO LAMEDA GONZALEZ, JOSE ANTONIO LAMEDA GONZALEZ Y CESAR ANDRES LAMEDA GONZALEZ, la primera en su condición de esposa del de cujus y los segundos en sus condiciones de hijos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.337, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: EUSEBIO JOSE LAMEDA MANZANAREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de Partida de nacimiento del de cujus, B:) original del acta de matrimonio, C:) original de las cuatro partidas de nacimientos correspondientes a los hijos, D:) original de acta de defunción. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Serrano Eddy Coromoto y Chávez de Mendoza Pastora Josefa, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos CORINA DEL ROSARIO GONZLEZ DE LAMEDA, ANA MARIA LAMEDA GONZALEZ, ANA DEL ROSARIO LAMEDA GONZALEZ, JOSE ANTONIO LAMEDA GONZALEZ Y CESAR ANDRES LAMEDA GONZALEZ como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara EUSEBIO JOSE LAMEDA MANZANAREZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LMR/rccg
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2007-021883. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.