REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023344
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA ABARCA HERRERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.325.286, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), lo cual equivale a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA ABARCA HERRERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 16 ENTRE CALLE 16 Y 17, ZANJÓN BARRERA, SECTOR EL CAMPAMENTO CASA SIN NÚMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 16, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por la Familia Jiménez; ESTE: Con casa y terreno ocupada por la Sra. Margarita Abarca de Tamayo y su grupo familiar; OESTE: Con terreno ocupado por el Sr. Miguel Alonso con Taller de Latonería y Pintura. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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