REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-006551
El ciudadano TOBIAS DE JESÚS PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.255.470, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ZULEIMA FIDELINA CAMACARO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.569, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó en original Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 18-09-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 04-10-2007, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos TOBIAS DE JESÚS PINEDA y ZULEIMA FIDELINA CAMACARO MARIN, ya identificados, por ante la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre 1985. Ofíciese a la Parroquia y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha 11:00 a.m.
HRPB/LAAE/jysp.
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