REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-009519
Los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ZAMBRANO y PETRA MARIA PEREZ LINARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.724.392 y 2.603.482 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Febrero de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ZAMBRANO y PETRA MARIA PEREZ LINARES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1971. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

HRPB/LAAE/ij.