REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002060
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ISABEL VILMARYS PEREZ DE HERNANDEZ Y JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-11.982.491 y V-11.791.178 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ISABEL VILMARYS PEREZ DE HERNANDEZ Y JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ ESPINOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE A, A 58,50 MTS. DE LA CARRERA 17 Y EL PARQUE CONCHA ACUSTICA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4 mts. con terrenos del Sr. Pedro Lucena; SUR: A 6,30 mts. con la Sra. Pastora Carrillo; ESTE: En línea de 7,30 mts. con el Parque Concha Acústica; OESTE: En línea de 6,70 mts. con terrenos de la Sra. Isabel Carrillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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