REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-2437
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: CATABBO SALON LUIS ALBERTO Y YEANETT CANDELARIA ALDAZORA CHIRINOS , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 7.445.511 y V-7.444.214, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00), lo cual equivale a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, CATABBO SALON LUIS ALBERTO Y YEANETT CANDELARIA ALDAZORA CHIRINOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 00 ENTRE CARRERAS 7 Y 8 DE LA POBLACIÓN DE DUACA, DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de los hermanos Aldazora; SUR: Con bienhechurías del señor Wilmer Agüero; ESTE: Con la calle 00 ; y OESTE: Con bienhechurías de los hermanos Aldazora; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
|