REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000992
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ZAIDA CAROLINA TERAN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.483.665, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZAIDA CAROLINA TERAN LOZADA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El caserío campesino El Cujì, sector Andrés Bello, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 6; SUR: Parcela y bienhechurias de Carolina Gómez; ESTE: Parcela y bienhechurias de Gipsy Manquera y OESTE: Parcela y bienhechurias de Normedys Cardena. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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