REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015569
La ciudadana MARYETSY MELIMAR MOLERO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.792.681, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo EVELIO ANTERIO LOZADA TUA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 5.939.749, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03-10-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana MARYETSY MELIMAR MOLERO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.792.681, de este domicilio, y el ciudadano EVELIO ANTERIO LOZADA TUA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 5.939.749, de este domicilio, por ante el JUZGADO DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en fecha 01 de marzo de 1991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 11:40 a.m.
HRPB/LAAE/m. Elena.
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