REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021089
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos TORRES SANCHEZ ROSANNY VIOLETA Y TORRES SANCHEZ LAURA ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-18.737.515 y V-17.852.209 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos TORRES SANCHEZ ROSANNY VIOLETA Y TORRES SANCHEZ LAURA ANTONIETA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LA USERA KM. 306 LARA - FALCON, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta terreno de la casa de Gloria de Vargas; SUR: En línea recta del patio trasero de la casa de Rosa Timaure de Vargas; ESTE: En línea recta terreno de Aníbal Sánchez; OESTE: En línea recta carretera Lara-Falcón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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