REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021894
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano NELSON GOZAINE A., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.533.967, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), lo cual equivale a QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NELSON GOZAINE A., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. ITALIA, N° 056, MANZANA “R” DE LA URBANIZACIÓN SANTA ELENA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros (43,58 Mts.), con la parcela Nº 7, que da frente a la Av. Italia; SUR: En treinta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros (39,42 Mts.) con la parcela Nº 3, que da frente a la Av. Italia; ESTE: En Veinte metros (20 Mts.) con la Av. Italia que es su frente; OESTE: En veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43 Mts.) con paseo “R”. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.