REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023099
Los ciudadanos SANDRA LORENA VESGA OVIEDO y RUBEN MORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.084.847 y V-11.599.955, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 17 de Enero del año 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos SANDRA LORENA VESGA OVIEDO y RUBEN MORA CASTILLO, arriba identificados, por ante la Junta Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Diciembre de 1998. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.
HRPB/LaAe/vcg
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. La Sec. Acc
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