REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002692

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HERMENEGILDO CALDERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.014.031, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), lo cual equivale a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HERMENEGILDO CALDERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CERRITOS BLANCOS, VEREDA 4 ENTRE CALLE 1-C Y CALLE 1-B, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 24,80 mts. con terrenos ocupados por Felipa Canelón y en parte con Jorlenis Luque; SUR: En 24,60 mts. con la vereda 4, que es su frente; ESTE: En 17,30 mts. con terrenos ocupados por Macario Alvarado; OESTE: En 17 mts con la calle 1-C. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.