REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-20668
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ELIGIO GARCIA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.449.690, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), lo cual equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, ELIGIO GARCIA RUIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PARCELAMIENTO LARA MATA, PARCELA N° 31, SECTOR LA ALFARERIA LOS RASTROJOS, PARROQUIA JUAN JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En dos línea formando un martillo, la primera de 16,00mts con casa y solar de Eulogia García, la segunda de 21,00mts con terreno cedido al consejo comunal del sector; SUR: En línea de 37,00 mts con parcela N° 32 del Asentamiento Campesino; ESTE: En dos líneas formando un martillo, la primera de 10,00mts con el lindero oeste del terreno cedido al Consejo Comunal, la segunda de 27,00 mts con calle la alfarería que es su frente; y OESTE: En línea de 37mts con área agrícola de la parcela N° 31, y sus linderos Generales: NORTE: Parcela N° 30, SUR: Parcela N° 22, ESTE: Limite del parcelamiento y OESTE: Pela N° 22. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC
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