REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001425
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIANELA SEQUERA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.918.886, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos ANTONIO JOSÉ ESCALONA SEQUERA, FERNANDO ANTONIO ESCALONA SEQUERA, YVES ANTONIO ESCALONA SEQUERA, y MARIANELA DEL MILAGRO ESCALONA SEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.400.422, V- 7.434.650, V- 7.434.655, V- 11.784.757, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ANTONIO JOSÉ ESCALONA VASQUEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Copia certificada de Acta de Defunción; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y C, D, E, F:) Original de tres (04) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: LUÍS RAMIRO BOHORQUEZ y MIGUEL ENRIQUE DÍAS ARAUJO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos MARIANELA SEQUERA DE ESCALONA, ANTONIO JOSÉ ESCALONA SEQUERA, FERNANDO ANTONIO ESCALONA SEQUERA, YVES ANTONIO ESCALONA SEQUERA, y MARIANELA DEL MILAGRO ESCALONA SEQUERA, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MONTES, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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