REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000211
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano VICTOR JULIO MOLINA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.196.598, domiciliado en Colinas del Valle Blanco, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano VICTOR JULIO MOLINA URRUTIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DEL VALLE BLANCO, CON CALLE TRANSVERSAL, PARROQUIA HUMOCARO BAJO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Once metros (11 mts.) con terreno ocupado por Elio Guerra; SUR: En línea de Once metros (11 mts) con casa de Alirio Arroyo; ESTE: En línea de Seis metros con Sesenta Centímetros (6,60 mts) con Andrés Márquez; OESTE: En línea de Seis metros con Sesenta Centímetros (6,60 mts) con Calle Transversal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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