REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002175
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE ANGULO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.786.279, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 83.000.000,00), lo cual equivale a OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 83.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ANGULO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL TOCUYO, VIA PRINCIPAL DEL SECTOR DENOMINADO LA CARABINERA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Mide 13,80 mts. y colinda con Teodora Peña; SUR: Mide 14,10 mts. y colinda con Complejo Urbanístico Horizonte 2000; ESTE: Mide 42,35 mts. y colinda con Arquídemes Mendoza y Karolais Guedez Pérez; OESTE: Mide 42,35 mts. y colinda con Antonio Angulo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.