REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002253
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SUAREZ ALVAREZ Y CARMEN BEATRIZ SUAREZ ALVAREZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 7.380.809 y V-7.412.719, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,00), lo cual equivale a SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, , FRANCISCO JAVIER SUAREZ ALVAREZ Y CARMEN BEATRIZ SUAREZ ALVAREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En una longitud de (21,15mts) con parcela N° 27; SUR: En una longitud de (23mts) con parcela N° 25; ESTE: En una longitud de (8,23mts) con la Hacienda La Esperanza; y OESTE: En una longitud de (8mts) con calle Pública; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC
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