REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000787
El Ciudadano LUIS EDUARDO GARMENDIA GRATERON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.725.337, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como JOSEFINA GRATERON DE GARMENDIA, siendo lo correcto “GIOVANNA JOSEFINA GRATERON DE GARMENDIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre del solicitante ciudadano LUIS EDUARDO GARMENDIA GRATERON como “GIOVANNA JOSEFINA GRATERON DE GARMENDIA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 3108, folio 360, año 1956. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-
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