REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000754
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALDANA ISEA y JESÚS NELSON ORPEZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados, I.P.S.A Nros. 35.151 y 92.251 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BLANCA ELENA SANDOCAL BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.586.242.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Este Tribunal para decidir observa:
Que la demandada fue asistida en un procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS; por lo cual corresponde su conocimiento a un Juzgado del Circuito Laboral del Estado Lara; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado del Circuito Laboral del Estado Lara.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su misma fecha
HRPB/LaAe/vcg
La suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
La Secretaria Acc.,
Abg. Luisa A. Agüero E.
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