REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000214

Vista la anterior demanda interpuesta por la Ciudadana: YAXIL DEL VALLE YNFANTE CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.969.657. Este despacho observa:
“La señalada demanda es interpuesta por la Ciudadana: YAXIL DEL VALLE YNFANTE CASTELLANO, quien aduce en la demanda que empezó una relación concubinaria con el Sr. LUÍS ENRIQUE TERAN CESAR y que dicha relación termino por una jugada egoísta con su concubina hacia el capital y la confianza que fomentaron con tanto sacrificio y destinado al bienestar de la familia, por lo que demanda la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA. Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, ni la prueba un simple justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública, tiene que ser declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, prueba ésta que no fue consignada en autos.

En todo caso la demanda en comento, a Juicio de este Juzgador no es admisible, por ser contrario a derecho, pues el demandante puede satisfacer su pretensión mediante un procedimiento distinto, tal como lo establece el artículo 16 ejusdem, es deber que se cumpla y garantice el debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.-


Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg