REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000077

Los ciudadanos MANUEL RAFAEL RUIZ CASTILLO y LISANETH YENNIBETH CORDERO CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.189.225 y V-12.839.892 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de siete (07) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio en original. Admitida la solicitud el 18 de Febrero del año 2008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MANUEL RAFAEL RUIZ CASTILLO y LISANETH YENNIBETH CORDERO CEGARRA, arriba identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1999. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.