REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-14941
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LUZ MARINA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.318.557, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000), equivalentes a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUZ MARINA ARRIETA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA LOS HORCONES FRENTE A LA URBANIZACION PIEDRAS BLANCAS A UN LADO DEL PARQUE DEL OESTE FRANCISCO TAMAYO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle principal en proyecto, SUR: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Marbelis Torrealba, ESTE: Con la cerca perimetral del Parque del Oeste Francisco Tamayo, que es su fondo y OESTE: Con la primera transversal calle en proyecto que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Aguero
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
|