REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-16627
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LILIAM JOSEFINA PACHECO VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.024.845, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), lo cual equivale a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.4.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIAM JOSEFINA PACHECO VASQUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 4 CON CARRERAS 1 Y 2 , BRISAS DEL NORTE 2, EL TROMPILLO PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En Línea De 14,50 Mts. Con Aura Querales; SUR: En Línea de 14,50mts. con Corina Moya; ESTE: En línea de 90.90 mts. con Ruth Ramírez; y OESTE:.En línea de 9,90 mts. con calle 4 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c