REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-19908
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.883.030, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), lo cual equivale a VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.22.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ Sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ANDRES BELLO CALLE 14 ENTRE CARRERAS 6 Y 7, DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle 14que es su frente; SUR: Ejidos ocupados por Pepe Perdomo; ESTE: Ejidos ocupados por Noylet Ruiz; y OESTE:. Ejidos ocupados por Rubí Yasmín Visla Sequera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c