REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-20085
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RAMON JOSE BLANCO ALEJOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 20.390.291, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), lo cual equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano RAMON JOSE BLANCO ALEJOS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL MILAGRO II CALLE 7 CON AVENIDA 6ª Y AVENIDA 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En Línea De 17,10 Mts. Con La Calle 7 Que Es Su Frente; SUR: En Línea de 16,00 mts. con calle 8; ESTE: En línea de 45,00 mts. con casa y solar de Cesar Soteldo; y OESTE:.En línea de 45,00 mts. con solar de Teodoro Rafael López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c