REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000092

El ciudadano EUGLIDES DEL PILAR CORDERO RIVERO y ELSA ELENA SEQUERA TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.241.313 y 7.356.021, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-02-2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito quien consigno escrito en fecha 03-03-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EUGLIDES DEL PILAR CORDERO RIVERO y ELSA ELENA SEQUERA TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.241.313 y 7.356.021, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 21 de agosto de 1990. De dicha unión matrimonial procrearon una hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de marzo de dos mil ocho.