REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-16874
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.380.336, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: MATATERE EN RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con vía principal, SUR: Con terreno ocupado por Javier Dazal, ESTE: Con terreno ocupado por Maritza Martínez y OESTE: Con terreno ocupado por Clemente Mercado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE


LA SECRETARIA Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.