REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-17046
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YASMELY INMACULADA VARGAS BADILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.081.332, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YASMELY INMACULADA VARGAS BADILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 17 CON CALLE 12 SECTOR ANDRES BELLO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Roberth Mejías, SUR: Con bienhechurías de Norkis Arrieche, ESTE: Con bienhechurías de Roberth Mejías y OESTE: Calle 12. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE

LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.