REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 17361
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: XIORELY NOHEMI FANEITI ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 15.730.302, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), EQUIVALENTES A TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, XIORELY NOHEMI FANEITI ZAMBRANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VALLES DE URIBANA, CALLE 7 CON CARRERAS 4 Y 5, SECTOR # 2, SIMON BOLIVAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terreno ocupado por Marvic Colmenares, SUR: terreno ocupado por Miguel Colmenares ; ESTE: con la calle 7, que es su frente y OESTE: con la calle 8. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
|