REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-20554
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NOREIDY FRANCISCA MARCHAN NAVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.262.079, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NOREIDY FRANCISCA MARCHAN NAVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLEJON INTERNO SECTOR LA PLAYA III CASERIO CARORITA ABAJO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Casa y solar de Eumelia Camacaro, SUR: Callejón interno que es su frente, ESTE: Casa y solar de Gilberto Marchan y OESTE: Casa y solar de Reinaldo Arrieche. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
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