REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021382
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: HILDA PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.917.610, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,OO), lo cual equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,OO) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HILDA PASTORA MUJICA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 12, ENTRE CALLES 42 Y 43 (CUESTA SANTA BARBARA), JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16,20 metros y 2,80 metros con inmueble ocupado por Olinto Hernández, SUR: En línea de 15,25 metros y un martillo de 0,55 metros con inmueble ocupado por Segunda Pérez de Gómez y 14,50 metros con inmueble ocupado por Tomas Rodríguez, ESTE: En línea de 9,40 metros con inmueble ocupado por Arístides Torres y 16,40 metros y 2,50 metros con inmueble ocupado por María Arriechi y un martillo de 0,60 metros con inmueble ocupado por Olinto Hernández, y OESTE: En línea de 2,50 metros; 7,45 metros con inmueble ocupado por Segunda Pérez de Gómez y 6,40 metros; 4,40 metros y 5,10 metros con la carrera 12, que es su frente. Los linderos y medidas particulares aproximadas de la parcela en donde están construidas las bienhechurías en referencia son: NORTE: En línea de 25 metros con inmueble ocupado por Jenny María Mújica, construidas sobre el mismo lote de terreno mayor, SUR: En línea de 24,56 metros con bienhechurías de Alejandra Baldomera Mújica, construidas sobre el mismo lote de terreno mayor, ESTE: Que es su fondo, en línea de 5,40 metros con terreno propiedad de María Arirechi, y OESTE: Que es su frente, con la carrera 12. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez,
La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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