REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022456

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MAITE MARILIN RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.188.692, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAITE MARILIN RODRÍGUEZ ORTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2 CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CASERÍO EL CORIANO, SITIO CONOCIDO COMO SANTA ROSALÍA, A LA ENTRADA DEL KILÓMETRO 9 DE LA MARGEN SUR, AUTOPISTA BARQUISIMETO – CARORA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,00 Metros con la Carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 14,00 Metros, con ocupación que es o fue de Irson Brette; ESTE: En línea de 17,20 Metros con ocupación que es o fue de Reymar Torrealba; y OESTE: En línea de 17,20 Metros con ocupación que es o fue de la Sra. Lennis Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.