REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 22646
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: APARICIO CHIRINOS JUAN FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.350.916, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), EQUIVALENTES A VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, APARICIO CHIRINOS JUAN FRANCISCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA SEGUNDA VENIDA, SECTOR LAS ACACIAS, SABANA GRANDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: bienhechurías de Arcenio Rodríguez, SUR: terreno baldío; ESTE: bienhechurías de Blanca Rodríguez y OESTE: bienhechurías de Otilio Sánchez . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.