REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 22981
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: FRANCO PALMESANO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 5.246.699 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), EQUIVALENTES A TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, FRANCO PALMESANO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 16 ENTRE CARRERAS 28 Y 29, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 45,74 metros con terrenos que ocupó o que ocupa María Eppensteiner, SUR: en línea de 46,13 metros con terrenos que ocupó o que ocupa Ramón Imes Hernández ; ESTE: en línea de 4,92 metros con terrenos que ocupo o que ocupa Ana Vargas y OESTE: que es su frente, en línea de 5,68 metros con la calle 16. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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