REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-1477
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: STEVEN JOSÉ ALMAO RIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.784.863, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 25.000),cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano STEVEN JOSÉ ALMAO RIERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA CRUZ CALLE 1-A, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Beatriz Gimenez, SUR: Con bienhechurías de José Matos, ESTE: Con bienhechurías de Margaro Torres y OESTE: Con la calle 3 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA ACC. Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
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