REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-1947
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DIAGMY MOGOLLON MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.137.155, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIAGMY MOGOLLON MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 4 CON CARRERA 8 DEL BARRIO PILA DE MONTEZUMA 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle 4 que es su frente, SUR: Terrenos de Maria Rafaela Vasquez, ESTE: Terrenos de Dulmaris Cadevilla y OESTE: Terrenos de Rosalinda Perez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.