REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000078
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: PAULA MARIA RAMOS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.272.915, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,OO), lo cual equivale a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,OO) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PAULA MARIA RAMOS DE ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 ESQUINA CALLE 3 N° 2-133, URBANIZACIÓN CRUZ BLANCA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 5 metros con terreno ocupado por José Salom, SUR: En línea de 12 metros con la carrera 4 que es su frente, ESTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Rosa de González, y OESTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Elena Campos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez,
La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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