REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-14512
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARYNELLI DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.696.076, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARYNELLI DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 31 DE OCTUBRE CON VEREDA 1 URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO SECTOR 1 CASA N° 21, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 31 de octubre que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Elizabeth Alejo, ESTE: Con bienhechurías de Carmen Orellana y OESTE: Con bienhechurías de Carmen Nuñez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA AGUERO

HRPB/achf.