REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2007-15030
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.851.318, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARLENE DEL CARMEN LEON sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA Urb. GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 2, CARRERA 1, BARRIO EL CARMEN N° CASA 132, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 1 entre calles 4 y 5; SUR: Con la sra. Olga Torres; ESTE: Con la sra. Juana Timaure; y OESTE: Con la sra. Chiquinquirá Adán. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.



EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA.


Abg. LUISA AGÜERO E.

HRPB/LAAE/a.c

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA