REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-15061
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARISOL JOSEFINA QUEVEDO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.171.598, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARISOL JOSEFINA QUEVEDO MENDOZA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA UBANIZACION GUERRERA ANA SOTO SECTOR 1, ENTRE 2 Y 3, CALLE 31 DE OCTUBRE BARRIO EL CARMEN N° CASA 24 PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la SRA. Ismaelina Medina; SUR: Con la Sra. Yánez Cuervas; ESTE: Con la Sra. Ana Hernández; y OESTE:. Con la Sra. Dexi Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c