REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-18031
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LEIDYMAR ALVARADO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.598.186, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo cual equivale a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEIDYMAR ALVARADO GARCIA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL RETEN ABAJO SECTOR CALIFORNIA CARRERA1, CON CALLE 2 Y 3, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 8 mts. con la carrera 1; SUR: En línea de 24 mts. con terreno ocupado por Liomar Milán; ESTE: En línea de 192 mts. con Josefa Guédez; y OESTE:. En línea de 24 mts. con meriusca Vásquez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c