REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-003078

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano WILFREDO MARTÍN LADINO MORILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.267.373, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) equivalente a DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILFREDO MARTÍN LADINO MORILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VEREDA LAS FLORES FRENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL DE SANTA ROSALÍA, SECTOR LAS FLORES, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle que comunica con la Avenida Principal; SUR: Con Terrenos ocupados por Danny Peña Mogollón; ESTE: Con terrenos ocupados por Ana Rosa Suárez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Luis Mújica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.