REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-013667

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOLANDA COLOMB (VIUDA) DE PASTRAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.083.767 de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), lo que equivale a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLANDA COLOMBO (VIUDA) DE PASTRAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 2 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, LOS VENEZOLANOS PRIMERO, EL TOSTAO, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15,00mts con calle principal que es su frente; SUR: en línea de 15,00mts con terrenos ocupados por Jorge Almao; ESTE: en línea de 45,00mts con terrenos ocupados por Maria Sira; OESTE: en línea de 45,00mts con terrenos ocupados por Jorge Almao. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg