REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-013776
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ZULY MARIELA GALINDEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.435.193, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual equivale a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZULY MARIELA GALINDEZ JUSTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO CINCO (05) CARRETERA VIEJA BARQUISIMETO-CARORA, CIRCUNVALACIÓN NORTE, BARRIO MOYETONES, SECTOR III, CALLE 3, FINAL DE LA ZONA INDUSTRIAL II, CASA S/N, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 15 metros aproximadamente con terrenos ocupados por el ciudadano Margarito Gómez, SUR: En línea de 6 metros con la calle 2 del sector, que es su frente, ESTE: En línea de 2 metros con terrenos ocupados por la ciudadana María Gregoria, y OESTE: En línea de 4 metros con terrenos ocupados por el ciudadano José Pacheco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
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