REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-013938
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LUISA MAIRA FIGUEROA MAGO y JAIME RAFAEL TORRES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números V- 9.974.050 y V- 9.620.683, respectivamente, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUISA MAIRA FIGUEROA MAGO y JAIME RAFAEL TORRES ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ATILIO RAVICINI, CALLE LUIS SÁNCHEZ, A SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (76,45) DEL ESTE DE LA AVENIDA PRINCIPAL ATILIO RAVICINI, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,55 metros con Manuel Castillo; SUR: En línea de 11,25 metros con Calle Luis Sánchez; ESTE: En línea de 18,00 metros con Francis Marchán; OESTE: En línea de 18,00 metros con Mariela Zambrano. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.